Delimitar
Precisamos la pregunta, el procedimiento, los plazos y el alcance posible.
Antes de evaluar, definimos qué hay que aclarar. Después explicamos cómo se obtuvo cada resultado y hasta dónde permite concluir.
Precisamos la pregunta, el procedimiento, los plazos y el alcance posible.
Revisamos fuentes y planificamos entrevistas y pruebas según el objeto del encargo.
Redactamos resultados, razonamiento, alternativas y límites de las conclusiones.
Cuando se incluye en el encargo, explicamos el dictamen y respondemos en sede judicial.
Toca cada capa y descubre qué debe poder explicar un informe psicológico.
Identificamos qué procede de una entrevista, un documento, una observación o una prueba. Una interpretación no debe presentarse como un hecho observado.
La elección de técnicas debe poder explicarse. Revisamos para qué sirve cada instrumento, cómo se aplicó y qué condiciones afectan a su interpretación.
Contrastamos las conclusiones con los resultados, otras explicaciones posibles y la información que falta. También puede ser necesario concluir que no es posible responder.
Ilustración didáctica. No contiene datos de un caso real.
Una petición como «necesito un informe» es el inicio. Concretamos si se trata de daño, capacidades, contexto familiar, funcionamiento en una fecha pasada o revisión de otro dictamen. Acordamos destinatarios, documentación, fases y honorarios.
La edad, el idioma, la educación, las capacidades y las condiciones de la evaluación influyen en la selección de entrevistas y pruebas. Se informa del propósito pericial, el uso de los datos y los límites de confidencialidad propios del encargo.
Relacionamos los resultados con las fuentes documentales y la cronología. Consideramos información que respalda una explicación y también la que la cuestiona. Las discrepancias se describen, no se ocultan.
El dictamen diferencia datos, interpretación y respuesta a la pregunta. Identifica limitaciones y evita extender los resultados más allá de las personas, fechas y capacidades efectivamente estudiadas.
Cuando forma parte del encargo, preparamos la exposición del método y de los resultados, revisamos las cuestiones pendientes y explicamos el informe ante el órgano judicial. No se ensayan versiones de testigos ni se condicionan sus respuestas.
Cuéntanos el tipo de asunto, en qué fase se encuentra y si hay un plazo. Empezamos por definir qué podemos aportar.